DERECHO INTERNACIONAL
1.- Nociones Generales sobre el Derecho Internacional Público
1.1.- Definiciones de Derecho Internacional Pùblico
Al detenemos en las definiciones de algunos internacionalistas observaremos que varían conforme a la posición de cada autor; pero a su vez esencia de sus opiniones se relacionan entre sí; a saber:
Según el Luís Martínez Gabaliun afirma que el derecho internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional; representados por su servicio diplomático. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen.
Ahora bien, Federico Monzón lo define como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
El Derecho Internacional Público según la opinión Marcos Castañeda afirma que "es el conjunto normativo y de principios destinado a reglamentar las relaciones de los estados con los otros sujetos de derecho internacional, entre las que se encuentran las organizaciones internacionales. Desde esta perspectiva, se han señalado un sin fin de características de derecho internacional público las cuales podemos codificar de la siguiente forma:
1. La coexistencia de normas generales y particulares.
2. Es un ordenamiento jurídico que carece de constitución, en el sentido de carta fundamental que sirve de base y de marco de legalidad de todo el sistema jurídico. No esta ordenado en ramas o conjunto sistemático de normas jurídicas".
En este orden de ideas, Charles Rousseau señala que el Derecho Internacional Público "se ocupa de las relaciones entre los Estados o entre los sujetos de derecho internacional determinando las competencias entre los Estados, las obligaciones impuestas a los Estados y también reglamenta la competencia de instituciones como la ONU".
Esbozadas las consideraciones anteriores, los sujetos de derecho internacional público son el destinatario de la norma jurídica, entre los que se encuentran:
o Los Estados.
o Las Organizaciones Internacionales.
o Los Movimientos de Liberación Nacional.
o La Santa Sede.
o Y excepcionalmente, considerada por algunos doctrinarios a: La persona humana.
Por ultimo, Enrique Gaviria Liévano, señala que se entiende por Derecho Internacional Público, en sentido amplio, el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones existentes entre los sujetos internacionales.
1.2.- Contenido
El contenido del derecho Internacional Publico se base en establecer los lineamientos desde el punto de vista jurídico para lograr las relaciones comerciales y diplomáticas entre estados consono con:
o El derecho de los tratados.
o El derecho de las organizaciones internacionales.
o Los sujetos del ordenamiento internacional.
o La inmunidad del estado.
o La personalidad jurídica internacional y responsabilidad internacional.
o Régimen legal de los derechos humanos
o Las relaciones diplomáticas y consulares como los privilegios e inmunidades diplomáticas.
o La subjetividad internacional y las soluciones ante controversias internacionales.
o Las normas consuetudinarias y las normas convencionales.
o La soberanía e igualdad de los estados como el régimen legal sobre el espacio marino.
1.3.- Diferencias con el Derecho Interno
Según Carmen Elisa Balledares Ramones En su obra El Derecho Internacional Público y la Comunidad Internacional, las diferencias radican en:
1.- En Cuanto al Ámbito de Aplicación o Ámbito Territorial
El Derecho Internacional Público regula el comportamiento o las relaciones entre los diferentes Estados, el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional En cambio, en el Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.
2.- En Cuanto a Las Materias Reguladas
El Derecho Internacional Público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho Internacional Público (Estados, organizaciones internacionales, la Soberana Orden de malta, Los grupos irregulares, el individuo). El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.
3.- En Cuanto a Los Destinatarios de Las Normas
Los destinatarios del Derecho Internacional Público, son principalmente los Estados pero sin excluir a los demas sujetos de Derecho Internacional Público y en un área muy limitada los a individuos (como sujeto atipico). En el Derecho Internacional Privado, los destinatarios son los particulares en sus mutuas relaciones comerciales y/o personales.
2.- Elementos Caracterizadores del Derecho Internacional Público
2.1.- El Derecho Internacional Público como Sistema Jurídico.
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional Público es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina.
Así pues, cada sistema jurídico internacional tiene delimitado su ámbito por las fronteras y espacios limítrofes; esta limitación no es absoluta. La presencia de circunstancias de vinculación, llamadas puntos de conexión o elementos de sujeción, entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho puede dar lugar a una extensión extraterritorial y se aplicará en otro Estado.
Para algunos doctrinarios apasionados de la materia inicialmente han manifestado que el Derecho Internacional Público se prolonga hasta donde alcanza el poder; siendo este un instrumento de política de fuerza, sin valor normativo ni valor para el derecho.
Por otro lado, Adolfo Lasson, afirman que el derecho internacional, carece de la calidad de verdadero derecho; los tratados, son reglas de prudencia política, sujetas al interés del Estado, pero no son normas.
En este orden de ideas, la existen de un sistema jurídico internacional se presentan como argumentos destinados a reforzar teorías filosóficas escritas en relación con la teoría política del Estado. A tal fin, puede existir, como señala Verdross, un derecho "corporativo” sin un aparato de coacción. Agustín dice que el derecho internacional es sólo un conjunto de normas morales positivas impropiamente llamadas leyes.
Constantemente se insiste en la ausencia de un legislador supremo, en la falta de sanciones actuales apropiadas, en que no existe a simple vista un poder punitivo.
Ahora bien, en la época moderna han surgido elementos importantes de señalar:
· Existente normas en el ámbito internacional los cuales se suscriben en funcion de las necesidades de las naciones, de su identidad de cooperación, de su crecimiento económico.
· Una norma de ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados.
· Existen los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido.
· Los principios generales del Derecho se utilizarán cuando no exista una determinada norma.
2.2.- Contenido Axiológico y Contenido Material
Contenido Formal: En tal sentido es un sistema autónomo cuyas normas se establecen a través de procedimientos de creación jurídicos propios del sistema.
Contenido Material: En vista que regula relaciones internacionales de los sujetos internacionales; a traves de tratados, leyes,acuerdos bilaterales o multilaterales.
2.3.- Teorías y Escuelas es las que se fundamenta el Derecho Internacional Público
1.- Teoría Dualista: Es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, la cual sostiene que hay la existencia de dos órdenes jurídicos distintos, es decir, el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Para los sostenedores de esta posición existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma, en consecuencia, el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica.
2.- Teoría Monista: Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel. De acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único, por lo que se defiende la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordina. Ahora bien, esta teoría se divide en:
· Monismo Radical: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.
· Monismo Moderado: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.
Escuelas
Para fundamentar la creación del Derecho Internacional Público, los tratadistas han expuesto una serie de teorías, así como también se ha hecho referencia a algunas escuelas jurídicas que sirven de base para sustentar cada una de sus posturas, entre las que se encuentran:
Positivista: En esta escuela se agrupan todo lo que sostiene que el derecho internacional proviene de los tratados y convenciones así como de la costumbre.
Teológicas: Fundamenta al Derecho Internacional en la idea religiosa, subordinando el Derecho al concepto de moral y religión.
De Derecho Natural: Autores como Pufendorf, Weiss, Le fur, han pretendido fundamentar al Derecho Internacional en el Derecho natural en realidad hay una mezcla en esta escuela de Derecho Consuetudinario y el Derecho Natural que no se sabe deslindar en forma precisa cual de los dos derechos se considera más prominente.
3.- Solución del Derecho Internacional Público
El Monismo.
Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.
Entre los monistas más representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.
Si bien todos los monistas afirman la existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno -Wenzel-) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional -Kelsen-).
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria unaLey de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.
El Dualismo.
Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.
Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.
3.2.- Fuentes del Derecho Internacional Público
Se entiende por fuentes del Derecho Internacional aquellos actos mediante los cuales se crea derecho.
Estos actos pueden ser realizados por los Estados, por órganos internacionales de la comunidad, por institutos consagrados al estudio de las relaciones internacionales, por los hombres actuando en su condición de juristas o bien se consiguen ya consagrados dentro de la comunidad internacional.
Por otro lado, Jesus Monzon la define como los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.
Por otro lado, Anzilotti la única fuente del Derecho internacional Público es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la formaexpresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.
Desde otra perceptiva, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.
Por otro lado, Según Charles Rousseau Según este autor se clasifican en: 1.- Fuentes Principales o materiales que son aquellas que están aptos para crear o formar normasjurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. 2.- Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.
3.3.- Clasificación Doctrinal: Fuentes Directas e Indirectas
Fuentes del Derecho Internacional Público
Se entiende por fuentes del Derecho Internacional aquellos actos mediante los cuales se crea derecho. Estos actos pueden ser realizados por los Estados, por órganos internacionales de la comunidad, por institutos consagrados al estudio de las relaciones internacionales, por los hombres actuando en su condición de juristas o bien se consiguen ya consagrados dentro de la comunidad internacional.
Clasificación de las fuentes
Fuentes directas, principales o autónomas
1.- La Costumbre: Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad.
2.- Los Tratados o Convenios: El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido considerados, de dos tipos:
2.1.- Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales.
2.2.- Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:
1.- Los Documentos Internacionales: Son verdaderas fuentes cuando estos documentos internacionales contienen principios o normas realmente nuevos, cuya aceptación por la comunidad internacional los convertirá en principios y normas del Derecho Internacional.
2.- La opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas: Son fuentes de carácter indirecto, por cuanto hay que recurrir a ellas para llevar convicción jurídica a los estudios de los diversos casos que se plantean generalmente son opiniones desinteresadas y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación.
3.- Los principios generales del de
3.4.- Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia estipula que la Corte a los fines de decidir una controversia sometida a su consideración debera aplicar las fuentes del derecho Internacional Público, a saber:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. (del estatuto de la Corte Internacional de Justicia
4.- Los Tratados Internacionales
4.1.- Definición
Los Tratados Internacionales según Manuel Arispe se definen como una acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.
Por otro Lado, según Adolfo Arrioja Vizcaíno, los tratados internacionales se consideran como los acuerdos que celebran dos o más Estados como entidades soberanas entre sí, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales u otras de interés para ambas partes.
En este sentido, lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Según el profesor Jiménez de Arechaga se entiende por tratado "toda manifestación de voluntades concordantes de dos o más sujetos de Derecho internacional, destinada a producir efectos jurídicos; es decir a crear, modificar o extinguir un derecho".
4.2.- Clasificación
ntre las muchas clasificaciones que pueden identificarse de los tratados, atendiendo a diferentes factores, un grupo considerable de internacionalistas afirman que se podrían clasificar de la siguiente forma:
a) Bilaterales: Es un acuerdo internacional concertado entre dos partes, cada una de las cuales posee la capacidad para celebrartratados.
b) Multilaterales: Es un acuerdo internacional concertado entre tres o más partes, cada una de las cuales posee la capacidad de celebrar tratados.
c) Tratados-contratos: Son aquellos que cuentan con una finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado.
d) Tratados-leyes. Están destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria.
e) Tratados Abiertos y Cerrados: Los primeros permiten la incorporación en cualquier momento de otro estado interesado en integrase o formar parte del tratado. Los segundos, son aquellos que no permiten tal posibilidad porque solo los que suscriban o firmen inicialmente el tratado, convenio u acuerdo pertenecen al mismo y por lo tanto se le consideran estados miembros.
4.3.- Celebración
La celebración de un tratado, constituyen las fases por la cuales transitan en un marco internacional, los representantes de los países (debidamente acreditado por medio de los “Plenos Poderes”) para concretar la suscripción de un tratado, convenio, declaración u otro termino análogo. Para Balladares, la negociación constituye la esencia misma del método diplomático.
En tal sentido, las personas acreditada como representación oficial se reúnen en el lugar convenido, tomando en consideración la fecha pre-establecida; a fin de estudiar conjuntamente las posibilidades efectivas de llegar a un entendimiento sobre una determinada materia; logrando así acercar sus posiciones sobre el objeto de la negociación, entrada en vigencia, y demás puntos concretos propios de la intención de las partes interesadas.
En consecuencia, se procede a la elaboración del texto, inicialmente denominado “Borrador de Acuerdo” ya que va a ser objeto de tantas correcciones como sean necesarias para la culminación y firma del mismo.
La celebración de un tratado puede ser desarrolla en:
· Visitas de Estado.
· En conversaciones directas entre los representantes de los Estados, interviniendo generalmente los servicios diplomáticos en la preparación del texto.
· En una Conferencia diplomática convocada al efecto por un Estado, que invita a los demás Estados interesados, o por una Organización internacional.
· Cumbres y/o Encuentros Regionales.
4.4.- Proceso de Celebración de los Tratados
Negociación: Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
Adopción del Texto: significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva.
Autenticación: Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado.
Prestación del Consentimiento: Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.
4.5.- Categorías
Con respecto a las categorías de los tratados constituye un complemento del tópico 4.2 “Clasificación de los Tratados” por cuanto los mismos se distribuyen de acuerdo a la materia de que se trate:
·Tratados de Cooperación – Integración: Podemos definirlos como los arreglos que llevan a cabo los Estados, mediante los cuales se busca la promoción de asuntos de índole: económica, social, cultural, agrícola, educacional, energética, entre otras materias.
·Tratados de Complementación Económica: Son aquellas declaraciones realizadas entre dos o más Estados para promover una más activa participación en la economía mundial de forma reciproca.
·Tratados de Paz. Es un acuerdo escrito entre naciones en conflicto para poner fin a una guerra.
·Tratados de Protección de Derechos Humanos: Podemos definirlos como los acuerdos de voluntades que permiten crear una relación digna y de respecto de un individuo integrada en su contexto social.
·Tratados Culturales: Son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos y facilidades artísticas.
·Tratados Políticos: Son aquellos que buscan garantizar la participación ciudadana a través del voto como la creación de instituciones para velar por tal cumplimiento.
·Tratados de navegación: Son aquellos convenios entre países que estipulan para favorecer recíprocamente en su tráfico marítimo exterior.
·Tratados De Alianza: Son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse mutuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legitima defensa individual y colectiva, garantizado por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas
4.6.- Convenciòn de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1969)
La Convención de Viena sobre El Derecho de los Tratados
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.
Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
La Convención de Viena sobre El Derechos de los Tratados (1969) señala en su artículo 2, Literal "a", señala "Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regidos por el Derecho Internacional Público, ya conste de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular". De dicha definición se puede deducir que los tratados internacionales, se aplican únicamente en los siguientes casos:
1. Que trate de acuerdos celebrados entre Estados: La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, decidió circunscribir la Convención a los Acuerdos entre Estados, excluyendo los celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales para evitar complicar el proyecto inicial. Luego otra Convención realizada el 21 de marzo de 1986, se encargó de regular dichas relaciones. Por otra parte, los acuerdos celebrados entre un Estado y un particular, sea persona física o jurídica, no son tratados, sino simples acuerdos y se celebran frecuentemente en la actualidad.
2. Que sean acuerdos escritos: se exige que el tratado sea escrito y excluyendo así a los acuerdos verbales. En la actualidad, son inexistentes los acuerdos verbales, aunque si ello se diera, la Convención no niega su valor jurídico.
3. Que estén regulados por el Derecho Internacional Público: se exige que los tratados internacionales entre Estados, estén regulados por el Derecho Internacional Público, lo que excluye obviamente los acuerdos celebrados entre Estados regulados por el Derecho Interno. Por ejemplo: la compra de un gobierno a otro de un terreno o edificio para una embajada, negociación que quedaría sujeta al Derecho Interno de alguno de los dos países.
Articulado de la Convención de Viena
Sobre el Derecho de los Tratados
Viena, 23 de mayo de 1969
Indice.
Parte I - Introducción.
Parte II - Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Parte III - Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
Parte IV - Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V - Nulidad, terminación y suspensión de los tratados.
Parte VI - Disposiciones diversas.
Parte VII - Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
Parte VIII - Disposiciones finales.
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