¿QUÉ SON LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL CASO FORTUITO?

La Responsabilidad Civil a lo largo de los años ha sido una concepción del Derecho Natural, que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad; esto es que nadie debe causar un daño injustificado a otra persona y en caso de que ocurra, debe ser reparado. Empero, existen causas que impiden el cumplimiento normal de las obligaciones, sin que exista en la relación de causalidad, ningún hecho que pueda implicar alguna culpa del deudor, como es el  “Caso Fortuito o de Fuerza Mayor”. Es por ello que hemos realizado éste artículo para recordar algunas concepciones del mundo de las Obligaciones; esperamos que les guste.

La Responsabilidad Civil

Nociones Generales

El ilustre autor Savatier, ha definido a la Responsabilidad Civil como:
…la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Se debe resaltar la circunstancia muy importante de que la obligación de reparar el daño compete no sólo a la propia persona que lo ha causado directamente, sino también cuando es ocasionado por personas o cosas dependientes de ella…
Asimismo y de manera acertada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia de fecha 18/06/2003, Exp. 12.878-03, Juez Ponente: Antonio Lilo Vidal, sobre la Responsabilidad Civil estableció que:
…Según la doctrina Civil (Von Tour) y la Jurisprudencia así lo ha acogido, La RESPONSABILIDAD CIVIL se define como: “la situación jurídica del patrimonio de la persona que haya causado un daño. Se define también como el efecto fundamental del incumplimiento de las obligaciones, considerado que la misma consiste en una situación jurídica por la cual una persona queda obligada a reparar un daño injustamente causado a otra. La naturaleza jurídica de la responsabilidad civil, tiene por objeto la reparación del daño causado. Igualmente, la responsabilidad civil se clasifica: A) según la naturaleza de la conducta incumplida: 1.- Responsabilidad Jurídica contractual. 2.- Responsabilidad Jurídica extracontractual…

Elementos de la Responsabilidad Civil

De lo anterior y de manera breve puede deducirse que los elementos de la Responsabilidad Civil, son:

El incumplimiento

Que constituye en la no ejecución de una conducta, o una actividad predeterminada, la cual consiste en una obligación asumida por el deudor convencionalmente o contractualmente, o bien por que le sea impuesta por la ley, o un deber jurídico preexistente.

El daño

Entendido como aquella disminución que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo moral.

La culpa

Que en materia civil, radica en la intencionalidad en realizar el daño.

La relación de causalidad

Entendido como una relación entre la culpa y el daño cometido.

Clasificación de la Responsabilidad Civil según la Conducta Incumplida

Tal y como lo afirmó el Tribunal de Primera Instancia supra mencionado la Responsabilidad Civil se clasifica según la conducta incumplida en:

Responsabilidad Civil Contractual

Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación, ya que debemos recordar la existencia de las múltiples formas contractuales del Derecho Civil.

Responsabilidad civil Extra-contractual

Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, sí lo tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa un daño a la víctima mediante la comisión de un hecho ilícito tipificado por el ordenamiento jurídico de una Nación.

Causas Eximentes de la Responsabilidad Civil

El Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Son aquellas situaciones en que el presunto agente, es decir  la persona a quien se imputa la comisión de un daño, no queda obligada a la reparación y por ende no queda sujeta a la responsabilidad civil; ya que  no ha desarrollado ninguna conducta que pudiere considerarse como culposa o porque no existe relación de causalidad entre su conducta culposa y el daño sufrido por la víctima.

En efecto, son situaciones objetivas en las cuales se elimina la culpa o la relación de causalidad, elementos integrantes y concurrentes de la responsabilidad civil como se explico supra. Sin sus elementos, la Responsabilidad Civil debe indudablemente cesar, al no existir los supuestos necesarios para su configuración.

En ese orden, si bien existen diversas causas que eximen la Responsabilidad Civil, nos dedicaremos a explicar la más conocida:

El Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Como lo ha determinado la doctrina el “Caso Fortuito o de Fuerza Mayor” se concretan a un acontecimiento; es decir un hecho ajeno a la persona que la invoca, ya que implica un impedimento para que el obligado cumpla sus obligaciones, debiendo reunir ciertos caracteres para eximir de responsabilidad al obligado. Como lo afirma DON JOAQUÍN ESCRICHE, en su obra DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA (PARÍS 1858):
…Caso Fortuito: Es el acontecimiento que no hemos podido precaver ni resistir, tales como inundaciones, torrentes, naufragios, incendios, rayos, violencias, sediciones populares, ruinas de edificios causadas por alguna desgracia imprevista y otros acontecimientos semejantes.

Nadie está obligado por la naturaleza de un contrato a prestar el caso fortuito; es decir, que no hay contrato en el que uno de los contrayentes tenga que responder al otro las pérdidas y daños causados por caso fortuito; pues la pérdida de la cosa que perece o experimenta algún menoscabo de este modo, recae sobre el contrayente propietario de ella…

Elementos del Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

Según la Doctrina, se puede decir que son:
a) Exterior o Ajeno, a la persona obligada y a su voluntad;
b) Imprevisible, es decir, que no puede ser razonablemente considerado en el momento de celebrar el contrato;
c) Inevitable, “irresistible”, según algunos, o “insuperable” por el contratante, ya que no depende de su voluntad sino de acontenciomientos de la naturaleza y
d) Actual, ya que si ya ocurrió y no se dijo nada al respecto: no puede ser alegado de manera posterior; por cuanto se presume su aceptación y ocurrencia.-

El Caso Fortuito o de Fuerza Mayor en el Código Civil Venezolano

Ley y doctrina

El artículo 1.272 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
…El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido…
Asimismo el artículo anterior, 1.271 del Código ejusdem señala que el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.


Sobre dichos artículos la doctrina ha señalado que consagran los efectos jurídicos básicos del mundo de las obligaciones en nuestro derecho; al disponer la liberación del pago de daños y perjuicios, cuando el deudor a consecuencias de tales hechos que no le son imputables, incumple una obligación de dar, hacer o no hacer. Como crítica merece destacarse que para algunos autores, los efectos de la  disposición del artículo 1.272 del Código ejusdem ya están contenidos en lo previsto en el artículo 1.271 del mismo Código, referente a la causa extraña no imputable, y por lo tanto dicho artículo 1.272, hace una ratificación de lo explicado en el artículo anterior.

Jurisprudencia

Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2.006, Exp. AA20-C-2005-000804 , Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ, señaló que: 
…En la presente denuncia el recurrente delata un error de interpretación de los artículos 1.271 y 1.272 del Código Civil, en el que supuestamente habrían incurrido los Asociados y la falta de aplicación de los artículos 12, 506 y 510 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al error de interpretación de los artículo 1.271 y 1.272 del Código Civil, la Sala observa que los mismos están referidos a las situaciones en que debe o no condenarse al deudor al pago de los daños y perjuicios. En el primero, será condenado tanto por la inejecución de la obligación como por su ejecución retardada, siempre y cuando no pruebe que tal situación proviene de una causa extraña no imputable; y en el segundo, no será condenado, cuando el incumplimiento sea consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
De lo anterior y en concordancia con la jurisprudencia de la Casación Civil; las previsiones de los artículos 1.271 y 1.272 del Código ejusdem, significan que el deudor debe encontrarse en tal situación por un  acontecimiento que no pudo prever y por lo tanto no estuvo en posibilidad de tomar precauciones para evitar verse colocado en la imposibilidad de cumplir con su obligación, originando un atenuante a la Responsabilidad Civil, que en situaciones normales tendría. De allí que el Caso Fortuito o de Fuerza Mayor (que a nuestro juicio entra en las causas extrañas no imputables) deba entenderse como un acontecimiento imprevisible o irresistible que impide a una persona ejecutar su obligación y por ende no puede ser condenado por incumplimiento.

Conclusión

A la luz de todo lo anterior, puede concluirse que “El caso fortuito o de Fuerza Mayor” constituyen una de las causas eximentes de Responsabilidad Civil y su consecuencia jurídica fundamental es la de producir que el normal incumplimiento que debe ser imputado al sujeto, sea exonerado o liberado por circunstancias ajenas a la voluntad de él y por ende quede liberado de la obligación de reparar los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Espero te haya gustado este artículo y nos vemos en una siguiente oportunidad para seguir estudiando el enorme mundo del Derecho Civil.

Cabe aclarar, que hay discusiones doctrinarias sobre la sinonimia o no entre “Caso fortuito” y “Fuerza mayor” en este artículo hemos asumido la posición dominante en la doctrina de tratarlos indiferenciadamente pues, sus efectos a la luz de la legislación venezolana son los mismos, de estar en desacuerdo con esto sírvanse disentir de nuestra opinión en los comentarios.

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Autor: ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Créditos: http://handbook.com.ve/la-responsabilidad-civil/ 

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