DERECHO PENAL I
Estudio de los Principios Básicos del Derecho Penal
Noción de Derecho Penal
Nos corresponde en esta ocasión incursionar en el marco del Derecho Penal. Durante el curso vamos a conocer al delincuente, al delito y a la pena , conceptos estos con los cuales trabajaremos en el desarrollo de la materia. Nos vamos a encontrar con un derecho donde tiene mayor relevancia el concepto de vida, libertad, honor, sobre los bienes y el patrimonio.
Dado lo especial de la materia, el derecho penal debe mantenerse actualizado, a la par de las exigencias de la sociedad, para de esta forma ser un derecho para todos reconocido y respetado. Sin duda alguna el orden penal vive momentos de cambio en las premisas sociales, manifestándose intensamente las consecuencias de la mutación de contextos, mentalidades y, con ello, de las bases sobre las que se cimienta el propio sistema penal. El derecho penal debe cubrir las expectativas de la sociedad y garantizar la armonía necesaria para una sana y eficaz convivencia que haga posible el orden social.
Ahora bien, a nuestra materia se le ha dado a través de su historia diversas denominaciones entre la cuales podemos destacar: derecho penal y derecho criminal. Aquellos que se van por la denominación de derecho penal prefieren resaltar más la consecuencia que el hecho. Y los que se van por el derecho criminal prefieren resaltar el hecho que la consecuencia. En Venezuela predomina la denominación de derecho penal, pues así ha sido acogido por universidades, doctrinas, foros, entre otros.
Definición y Clasificación del Derecho Penal
Definición
Sabemos que en toda disciplina jurídica cada autor da una definición de ella conforme a su punto de vista, es por ello que las definiciones del derecho penal varían en forma notable. Es decir, no existe, al respecto de la definición del Derecho Penal, una concepción única, pues ésta dependerá no solamente del momento histórico en que se desarrolle o de la escuela a la que pertenezca el autor que la exponga, sino también a las ideas propias de este, por lo que habrá que reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin poder hacer una descalificación de las mismas.
Derecho Penal, es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes.
En virtud de ello podemos decir de acuerdo con Grisanti Aveledo, que el Derecho penal es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena.
Clasificación
En concordancia con Federico Puig Peña, para definir al derecho penal lo clasifica en dos grupos: Derecho Penal en sentido objetivo y Derecho Penal en sentido subjetivo.
DERECHO PENAL OBJETIVO:
Es el i Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las sanciones penales aplicables a los delincuentes.
Es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuales son las sanciones aplicables a los delincuentes, y en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito la facultad, la potestad, de aplicar la sanción prevista en la ley penal a esa persona. El estado es el titular exclusivo y excluyente del derecho penal subjetivo, que también se llama Ius puniendi, porque solo él es el que puede decidir cuales son los delitos, y las sanciones penales.
Es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuales son las sanciones aplicables a los delincuentes, y en el caso de que una persona perpetre efectivamente un delito la facultad, la potestad, de aplicar la sanción prevista en la ley penal a esa persona. El estado es el titular exclusivo y excluyente del derecho penal subjetivo, que también se llama Ius puniendi, porque solo él es el que puede decidir cuales son los delitos, y las sanciones penales.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
Este derecho penal objetivo se clasifica a su vez en : Derecho penal sustantivo o material: Conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por el Estado mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las sanciones penales. Ejemplo: El Código Penal Venezolano. Y Derecho penal adjetivo, formal o procesal penal: Conjunto de normas jurídicas que han sido creadas por el Estado que nos indican las formas o procedimientos a seguir para enjuiciar a la persona (as) que hayan cometido el hecho delictivo. Ejemplo: El Código Procesal Penal.
Elementos del Derecho Penal
De la lectura de las diversas definiciones que de Derecho Penal han dado los autores a través de la historia, se pueden deducir la existencia de sus elementos fundamentales:
Según la Escuela Clásica , los elementos del Derecho Penal son dos: El delito y la sanción penal.
Según la Escuela Positivista , los elementos del Derecho Penal son tres: El delito, la sanción penal y el delincuente. En ese orden podemos decir que, el Delito: Es el ente de hechos, el fenómeno natural y social que se debe al complejo de factores que determinan la conducta. Hecho que se da en la naturaleza. La Sanción penal: Es la pena o castigo que la ley prevé para su aplicación a quienes inncurran o hayan incurrido en una infracción punible. Por último el Delincuente: Es el sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal.
En vista de que el Código Penal Venezolano es decididamente clásico, evidentemente que mientras este Código permanezca vigente son y serán dos los elementos del Derecho Penal venezolano: El delito como presupuesto y la sanción penal (en su mayoría, es la pena) como consecuencia. Sin embargo, a pesar de que los elementos tradicionales del Derecho Penal serían el delito y la pena en una idea de relación; consideramos que el Derecho Penal de hoy debe incluir al actor (al delincuente) pero no visto desde el punto de vista criminológico sino con criterio jurídico.
Relaciones del Derecho Penal con otras Disciplinas Jurídicas
En primer lugar debe quedar claro que el Derecho guarda una unidad, es sólo uno; sin embargo se pueden distinguir sectores del mismo sistema jurídico, que se caracterizan de manera tan acentuada que es posible distinguir distintas ramas especiales, nacidas de la complejidad de la vida humana, de aquí que pueda hablarse del Derecho Penal como rama del Derecho Público —pues sólo el Estado puede establecer las leyes que determinen los delitos y el gobernado se hallará en una situación de subordinación frente a aquél— interno de un país, y que guarda relaciones con otras ramas de la enciclopedia jurídica:
1. El Derecho Procesal Penal
2. El Derecho Internacional Público
3. El Derecho Administrativo
4. El Derecho Civil
5. El Derecho Mercantil
Las Fuentes del Derecho Penal y su Clasificación
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. En general, fuente es el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.
Con la expresión fuentes del Derecho Penal, nos estamos refiriendo, sin duda, al origen del mismo, de manera que jurídicamente fuente viene a ser una expresión de doble interpretación: a. Fuente de Producción del Derecho Penal, que se refiere a la autoridad encargada de dictar las normas jurídicas penales, voluntad que dicta la norma vigente en un lugar y tiempo determinado. Y b. Fuente de Conocimiento del Derecho Penal, que es aquella que se emplea, para referirse a la forma como el Derecho Penal objetivo se manifiesta en la vida social, es decir, es la manifestación misma de ese derecho.
Clasificación de las Fuentes
A. Fuentes de Producción: EL ESTADO: Sin duda alguna las normas penales son expresión de la voluntad única y exclusiva del Estado.
B. Fuentes de Conocimiento : suelen dividirse en mediatas e inmediatas.
a. Inmediata : Son aquellas manifestaciones que por si mismas engendran normas jurídicas penales , generales y abstractas. La única fuente inmediata donde rige el principio de legalidad es la ley penal . ( Principio de legalidad, Art. 69 C. N. y Art. 1 C.P. La ley penal comprende el código penal, los decretos-leyes dictados por gobierno de facto y las leyes penales especiales .).
b. Mediata : Son aquellas manifestaciones que no crean por si mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas. y s on las siguinetes: la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.
Valor de las Fuentes en el Derecho Penal
La Costumbre: La costumbre jurídica es la reiteración de un determinado comportamiento por parte de la mayoría de un grupo social practicado con la convicción de que es jurídicamente obligatorio.
En materia penal, aclaremos que el papel que juega la costumbre en un Derecho Penal legislativo como el de Venezuela, es muy escaso y limitado. No hay posibilidad ninguna de que a través de la costumbre se vayan a crear delitos y penas pues a ello se opone el principio de legalidad. La costumbre tiene valor en el Derecho Penal en aquellos casos en que la ley penal emplea términos que requieren una valoración consuetudinaria y se hace menester acudir a la costumbre para interpretar esos términos. Ejemplos: * Para saber la honestidad de una mujer, es necesario recurrir a la costumbre de la misma. * En otros casos es la propia ley la que se refiere a la costumbre. Ejemplo: Art. 454, ordinal 8vo C.P.V. que consagra como hurto agravado el que se perpetra apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre se encuentran expuestos a la confianza pública. Ejemplo. Objetos en los porches de las casas.
La Jurisprudencia : Es el conjunto de decisiones emanadas de los Tribunales de Justicia con aplicación reiterada, resolviendo casos no previstos por las leyes de un modo claro y preciso. También se entiende como la doctrina de todos los Tribunales competentes. Posee un extraordinario valor interpretativo de las normas penales, nos va ayudar a interpretar y a entender mejor el derecho y a la correcta aplicación de las leyes penales. Coopera en la modificación de las leyes penales, pues aunque los jueces están obligados a aplicar las leyes penales vigentes, también pueden señalar las deficiencias de las mismas, para que luego el cuerpo legislativo las modifique.
La Doctrina : Es el conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, conferencias, entre otros; por los juristas especializados en Derecho Penal. Jorge Sosa Chacín nos refiere en su obra “Derecho Penal”, lo cual comparto, que no hay lugar a dudas que para el momento de legislarse se debe tomar en cuenta la opinión de los más connotados escritores en la materia.
Los Principios Generales del Derecho : Son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
Norma Penal. Estructura y Caracteres
La norma pena l es una regla de conducta que es impuesta por el Estado. Las normas vienen a ser la expresión de la voluntad del Estado, ellas surgen del ordenamiento ético natural respondiendo a las más rotundas exigencias del ser humano que vive en sociedad, al requerimiento de la tutela de los valores sociales, sabemos que estos valores responden a la situación histórica en que un pueblo se encuentre, y a las exigencias de la justicia social.
Estructura:
En cuanto a su estructura podemos decir que consta de dos elementos esenciales:
1. EL PRECEPTO: Constituye el imperativo de una determinada conducta, es la prescripción de hacer o no hacer algo.
2. LA SANCIÓN: Consiste en la pena, es la consecuencia jurídica que debe aplicarse con base a la transgresión del precepto, implica la amenaza de un mal que va consistir en la restricción de los derechos del trasgresor. Los preceptos en el Derecho Penal van adoptar la forma de un mandato de no hacer, la forma de una prohibición. Ejemplo: Art. 405 C.P.V Homicidio, Art. 451 C.P.V Hurto. Sin embargo, hay preceptos penales que adoptan la forma de un mandato de hacer. Ejemplo: Art. 238 C.P.V negativa a servicios legalmente debidos.
Caracteres:
a. IMPERATIVO: La misma contiene la desaprobación o aprobación de determinados comportamientos que son contrarios a las exigencias de la vida social. No lo haga o hágalo.
b. VALORATIVO: La misma contiene la seguridad de los bienes tutelados por el derecho. El valor del mismo. No mates, es por el valor a la vida.
Ley Penal. Concepto y Características
Concepto de la ley penal
La Ley Penal es la manifestación de la voluntad colectiva expresada por los órganos competentes constitucionales mediante la cual se tipifican ciertos actos como delitos y se establecen las sanciones penales aplicables a las personas que los perpetren. La ley penal es: a) Advertencia, si una persona comete un delito, será castigada con la pena o sanción prevista en la ley penal para ese delito. b) Garantía, si una persona no ha cometido delito, no debe ser juzgada, ni castigada penalmente. No deberá ser sometida a la aplicación de una sanción penal.
La ley penal es:
1. Exclusiva
2. Liberal
3. Obligatoria
4. Ineludible
5. Igualitaria
6. Constitucional
Clasificación de la Ley Penal
La ley penal se clasifica de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a la sanción.
La ley penal de acuerdo a su naturaleza se clasifica en:
A. Ley Penal fundamental o por excelencia = Código Penal
B. Leyes Penales Especiales: - En sentido propio, son de carácter punitivo y han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos, ciertos actos así como establecer las penas aplicables a las personas que ejecuten esos actos. Ejemplo: El Código de Justicia Militar, establece los delitos militares y las penas para quien los ejecute. La ley de delitos informáticos. - En sentido impropio, no son dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos así como establecer las penas aplicables a las personas que ejecuten esos actos, pues su finalidad es de otro orden: administrativo, mercantil, fiscal, etc. Su finalidad es asegurar, mediante sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones. Ejemplo: El Código de Comercio. No tiene una finalidad penal esencial sino que regula las relaciones de los comerciantes, y regula situaciones especiales como los Cheques sin fondo.
La Ley Penal de acuerdo a su sanción se clasifica en:
A. Leyes Penales Absolutamente Determinadas, tipifican ciertos actos como delitos y establecen las clases de pena: Presidio, Prisión y Arresto. Y además fijan la duración de la pena de manera absoluta e invariable.
B. Leyes Penales Relativamente Determinadas, son aquellas que describen ciertos actos como delitos y establecen la clase de pena: Presidio, Prisión y Arresto, pero en cuanto a la duración de la cuantía no la fijan en forma inflexible o invariable, sino que fijan un límite máximo y un limite mínimo entre los cuales debe oscilar la aplicación de la pena. Teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del delito.
C. Leyes Penales Indeterminadas , son aquellas que únicamente describen ciertos actos como delitos y no establecen ni la especie ni la cuantía, dejando que sea el Juez quien aplique la pena, violando así el principio de legalidad de los delitos y las penas.
Principio de Legalidad
Este principio se conoce también como principio de reserva, principio de positividad, y principio de concentración legalista. Comúnmente se le llama Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas .
Se encuentra establecido en el Art. 1 Código Penal Venezolano:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…".
El precepto se enuncia así: “Nullum crimen, nulla poena, sine lege” , es decir, no hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas que se van aplicar a las personas que los cometan.
El Principio se desarrolla en dos garantías esenciales :
GARANTIA CRIMINAL: En virtud de esta garantía “no hay delito si la ley previa”, los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley como tales.
GARANTIA PENAL: En virtud de esta garantía “no hay pena sin ley penal”, a una persona que haya cometido un delito previsto en la ley como tal, no se aplicará sino la sanción prevista en esa ley para ese acto determinado, y no con pena distinta ni en especie ni en cuantía.
Principios Básicos del Derecho Penal
Los principios básicos del Derecho Penal incluyen las Fases de aplicación de la Ley Penal , que son las siguientes:
A. Fase de aplicación Temporal o Validez Temporal de la Ley Penal: Entrada en vigencia y derogación de la ley penal. Sucesión de las leyes penales, Hipótesis. Principios generales aplicados. La ley penal más favorable y Cosa Juzgada.
B. Fase de aplicación Espacial o Validez Espacial de la Ley Penal: Principios aplicables.
C. Fase de aplicación Personal o Validez Personal de la Ley Penal.
Fase de Aplicación Temporal o Validez Temporal de la Ley Penal: Entrada en Vigencia y Derogación de la Ley Penal
Entrada en Vigencia de la Ley Penal
En el Derecho Venezolano, la ley penal, como todas las leyes, “es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique”, según dispone el Art. 1 Código Civil Venezolano. igualmente, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contempla la entrada en vigencia de las leyes, en sus Arts. 215 y 216.
Si coordinamos los Arts. 1 C. C. y .215 y 216 C. N. obtendremos la siguiente síntesis: la ley es obligatoria desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, o en su caso, desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis, vacación de la ley, lo que quiere decir que ésta no se aplicará entre el día de su publicación y el indicado en ella para su entrada en vigencia). En cuanto a los tratados, acuerdos o convenios internacionales, la entrada en vigencia la establece el Artículo 217 C. N.
Derogación de la Ley Penal
La ley penal, al igual que las demás leyes, es ineludible (irrevocable, obligatoria) o irrefragable (establecida). De acuerdo al Código Civil Venezolano Artículo 7: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”. Igualmente la Constitución Nacional Artículo 218 establece “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.
Sucesión de las Leyes Penales, Hipótesis. Principios Generales Aplicados
La ley penal encarna determinadas valoraciones sociales. Cuando éstas se modifican, debe cambiar también la ley que las expresa, para dar paso a otra ley penal que responda a las nuevas valoraciones. Por otra parte ha de procurarse siempre que la ley penal se adapte a la cambiante realidad humana por ella regulada.
En la sucesión de leyes penales se pueden presentar 3 hipótesis:
a. La Ley Penal Creadora : Se produce cuando la nueva ley penal confiere carácter delictivo a uno o más actos que no tenían tal carácter según la ley anterior. Por lo tanto la nueva ley, es una ley creadora de delitos.
b. Ley Penal Modificativa: Se produce cuando se modifica (el cambio puede referirse a la cuantía, a la clase de pena, circunstancias agravantes o atenuantes, el lapso de preinscripción de la acción penal, etc.) el tratamiento del hecho considerado como delito en la ley anterior. Según la modificación que contenga pueden ocurrir dos supuestos: que la ley modificada sea más benigna, o, que la ley modificada sea más severa.
c. Ley Penal Abolitiva : Se produce cuando desaparece el tipo existente, es decir, cuando se le quita el carácter de punible a un hecho que así lo regulaba la ley anterior.
Principios Generales Aplicados
1. La Ley Penal no tiene Efecto Retroactivo, Artículo 3 Código Civil “ La Ley no tiene efecto retroactivo”.
2. La no ultra actividad de la ley, no debe aplicarse a hechos posteriores a su extinción y derogación.
Además dentro de la fase de aplicación de la ley penal debemos hablar de la Ley Penal más Favorable y de la Cosa Juzgada (Art. 2 C.P.)
Fase de Aplicación Espacial o Validez Espacial de la Ley Penal. Principios Aplicables
Se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio. Este punto guarda estrecha relación con el derecho penal internacional; la ley penal no sólo tiene eficacia limitada en el tiempo sino en el espacio, razón por la cual existen una serie de normas que fijan principios en ese sentido y además determinan el ámbito espacial de la ley venezolana que puede ser aplicado no sólo a delitos que se contraen dentro del territorio sino también a hechos que se cometan en el extranjero. Esas normas se han denominado Derecho Penal Internacional.
Principios Aplicables
1. Principio de la Territorialidad
2. Principio de la Nacionalidad o Personalidad
3. Principio real de defensa de protección
4. Principio de la universalidad o de la justicia mundial
Fase de aplicación Personal o Validez Personal de la Ley Penal
Guarda relación con la ley espacial, se acoge también a la aplicación de las leyes penales dentro del territorio tal como lo consagra el Art. 3 C. P y tiene que ver con el principio de la igualdad ante la ley (es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que exista privilegiosni prerrogativas de sangre. es un principio esencial de la democracia. establecido por la Constitución Nacional.
Excepciones al principio de igualdad:
1. Algunas personas quedan exentas de la ley a pesar de haber realizado un acto punible, en razón de la función que desempeña y en atención a la protección de tales funciones en beneficio de la comunidad y salvaguarda del orden público.
2. Esta no es una excepción como tal sino un privilegio que establece el ordenamiento jurídico. El Presidente de la Republica no esta exento de responsabilidad penal, pero si tiene un privilegio que es el ante juicio de merito, que tiene que ser hecho por el Tribunal Supremo de Justicia y juzgado por el mismo.
3. El Código procesal penal, le da el privilegio a los funcionarios públicos por lo que respecta a su declaración un tribunal, el privilegio de declarar en el lugar de trabajo o en domicilio.
La Extradición. Concepto y Formas
Concepto
Como señala Jorge E. Mendoza Rodríguez, la extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta. En caso de que haya sido juzgado y condenado por sentencia condenatoria firme, con el objeto de que cumpla la sanción penal que le ha sido impuesta.
Terminología
Estado Requirente: Es el que formula la petición de entrega del delincuente. Solicita la extradición del sujeto. Extradición activa.
Estado Requerido: Es al que se le formula la solicitud de extradición. Extradición pasiva.
Formas
1. ACTIVA: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.
2. PASIVA: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido.
3. LA REEXTRADICIÓN: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.
4. EXTRADICIÓN EN TRÁNSITO: Cuando el extraditado debe pasar al Estado que le requiere a través de otro Estado.
5. CONCURSO DE SOLICITUDES: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados; bien sea porque varios Estados se declaran competentes para juzgarlo; o porque el delito se haya ejecutado en distintas etapas en varios países
Fuentes de la Extradición y Principios que la Rigen
Fuentes
Las establece el Art. 394 C. O. P. P. “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
a. Legislación interna:
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 394 al 402
b. Tratados
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
- Entre otros.
1. RELATIVO AL HECHO PUNIBLE
- DE LA DOBLE INNCRIMINACIÓN, consiste en que el hecho que origina la extradición debe constituir delito tanto en el Estado requirente como en el Estado requerido (Art. 6 C. P.).
- PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD, el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición cometido con anterioridad a la solicitud.
- PRINCIPIO DE NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS, se prohíbe la extradición cuando se trata de delitos políticos o delitos comunes con fines políticos. y la mayoría de los tratados (Art. 6 C. P. y la mayoría de los tratados).
2. RELATIVO A LA PERSONA
Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable (Art. 6 C.P.).
3. RELATIVO A LA ACCIÓN Y A LA PENA
a. No se concede la extradición si ha operado la preinscripción de la acción penal o la pena según la ley del Estado requirente o del Estado requerido.
b. No se concede si el Estado requirente contempla en su legislación la pena de muerte o perpetua.
c. No se concede si el sujeto reclamado ha sido juzgado y puesto en libertad o ha cumplido la pena, o está pendiente de juicio en el Estado requerido por el mismo delito que motiva la extradición.
Según el Dr. Arteaga Sánchez, la teoría del delito es la forma gráfica, que tiene como una especie de filtros. Por los que hay que pasar la conducta para determinar si se trata de un delito, el cual, tendrá una consecuencia jurídica que es la pena.
Concepto Antiguo de Delito
El delito fue objetivo en la antigüedad. Es decir, en la antigüedad y hasta la edad media, para establecer la responsabilidad penal sólo se tomaba en cuenta el daño ocasionado (su mayor o menor intensidad), sin tener en cuenta los elementos subjetivos del delito (los que hoy llamamos imputabilidad y culpabilidad), sin tener en cuenta la intención con que fue cometido el acto o la omisión, ni el estado mental de la persona que lo ha ejecutado.
Concepto Filosófico de Delito
Son muchos los penalistas de la escuela clásica que han pretendido formular un concepto filosófico del delito, que sirva en todo tiempo y en todo lugar para determinar cuándo un acto tiene carácter delictivo. El delito es la violación de un derecho subjetivo u objetivo, a esta definición se le agregó también que hay actos que violan un deber jurídico y niegan un derecho subjetivo, al no estar tipificados en la rama penal como delitos no tienen tal carácter y en consecuencia no acarrean sanciones penales.
Concepto Sociológico de Delito
Debido a que la escuela clásica fracasa en el concepto de delito entonces la escuela positivista pretende formular dicho concepto. Rafael Garófalo, define el delito basado en el examen de los sentimientos y no de los hechos. Es la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y por tanto en la medida en que son necesarios para la adaptación del individuo a la colectividad.
Concepto Jurídico de Delito
En vista del fracaso de los conceptos anteriores, se ha preferido formular un concepto jurídico de delito.
El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, o más ampliamente castigado con una sanción penal.
EL DELITO CONFORME AL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
En realidad el Código Penal Venezolano, no da una definición expresa del delito. Sin embargo se deduce de su artículo 1.:
DELITO
Es el hecho previsto expresamente como punible por la ley.
Es el hecho prohibido por la ley mediante la amenaza o imposición de una pena.
DEFINICIONES DEL DELITO A PARTIR DEL NACIMIENTO DE LA ESCUELA CLÁSICA
I. Según Carmignani, el delito es la infracción de la ley del Estado protectora de la seguridad pública y privada mediante un hecho cometido con perfecta y directa intención.
II. Según Carrara, el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, pero esa acción puede ser positiva o negativa; un actuar positivo o una omisión (Abstención de actuar, un no hacer), moralmente culpable y políticamente dañoso.
III. Según Ferri, (Escuela Positivista), el delito consiste en que un hombre ofende a otro violando un derecho o bien que se concreta en la persona o la cosa mediante una acción psíquica que determina una acción física, produciendo un daño público y privado.
IV. Según Alberto Arteaga Sánchez, (Concepto moderno) dice que hay tres nociones básicas de lo que es el delito:
Noción formal, delito es todo hecho previsto como punible por la ley (Art. 1 C.P.).
Noción sustancial, delito es un hecho que, en sí mismo lesiona intereses que son fundamentales para la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del aglomerado social y que precisamente el ordenamiento penal
protege. La ciencia del derecho penal es una ciencia práctica y la teoría del delito tiene una finalidad práctica y su objeto en este sentido es establecer un orden racional y por lo tanto fundamentado en los problemas y soluciones que se presentan en la aplicación de la ley penal a un caso dado. La teoría del delito es en consecuencia, una propuesta apoyada en un método científicamente aceptada de cómo fundamentar las resoluciones de los tribunales en materia de aplicación de la ley penal.
Noción Analítica, se trata de determinar las notas, caracteres, elementos o aspectos del delito, la teoría del delito se estructura como un método de análisis de distintos niveles, cada uno de los cuales tiene la finalidad de ir descartando las causas que impedirían la aplicación de una pena y comprobando si se dan las que condicionan esa aplicación.
V. Según Jiménez de Asúa, el delito hay que analizarlo a través de los siguientes elementos:
1.Acción
2.Típica
3.Antijurídica
4.Imputable
5.Culpable
6.Sometida a condiciones objetivas de punibilidad
7.Pena
Elementos del Delito y Sujetos y Objetos
Los Elementos del Delito son:
1.
Acción
1. Ausencia de acción
2.
Tipicidad
2. Ausencia de tipicidad
3.
Antijuricidad
3. Causas de justificación
4.
Imputabilidad
4.
Causas de inimputabilidad
5.
Culpabilidad
5.
Causas de inculpabilidad
6.
Punibilidad
6. Causas de impunidad
Sujetos
a. Sujeto Activo, es el agente. Viene a ser la persona física o natural, el individuo de la especie humana, el hombre que delinque. Es importante que tengamos en cuenta que solo la persona física es sujeto activo de delito ya que las personas jurídicas no pueden serlo por tener ausencia de conciencia y voluntad.
b. Sujeto Pasivo, es el titular del bien jurídico que se destruye o lesiona como consecuencia de la comisión de una hecho punible. Es importante aclarar que el sujeto pasivo puede ser la persona física y jurídica, como es el caso del hurto, de la apropiación indebida, se perpetran contra la persona jurídica. Se roba la sede de una empresa. Ahora bien los animales no pueden ser sujetos pasivos, son objeto material del delito.
Objetos
a. Objeto Material, es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente.
b. Objeto Jurídico, es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la perpetración de un delito determinado. Ejemplo: Hurto o apropiación indebida=la propiedad, homicidio=la vida humana, lesiones=integridad física.
Código Penal y según la Doctrina
Clasificación de los Delitos Según el Código Penal Venezolano
Nuestro Código Penal vigente divide los hechos punibles en delitos y faltas, ello se desprende del artículo 1 C.P. De modo que nuestro derecho acoge el sistema bipartito del que ya antes se hablo.
DELITOS, ofenden la seguridad del individuo o bien de la sociedad que constituyen hechos reprochables en sí. Ofenden condiciones primarias, esenciales de la vida social. FALTAS, violan sólo leyes destinadas a promover el bien jurídico. Ofenden condiciones secundarias, accesorias contingentes.
DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO Y LAS FALTAS, sin duda alguna estas diferencias no se orden ni cuantitativo ni cualitativo. En Venezuela son sólo diferencias de colocación estructural, de colocación en el Código Penal; en el Libro II están descritos los delitos, y en el Libro III las faltas. Sin embargo el problema se nos plantea en cuanto a los hechos punibles que están descritos en las leyes especiales que no indican esta distinción estructural.
1. DELITOS COMUNES
2. DELITOS ESPECIALES
3.DELITOS POLITICOS
4.DELITOS SOCIALES
5.DELITOS MILITARES
6.DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN
7.DELITOS FORMALES O DE MERA CONDUCTA Y DELITOS MATERIALES O DE RESULTADO
8.DELITOS SIMPLES
10. DELITOS CONEXOS
11. DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
12. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
13. DELITOS DOLOSOS
14. DELITOS CULPOSOS
15. DELITOS PRETERINTENCIONALES
16. DELITOS DE DAÑOS Y DE PELIGRO
17. DELITOS FLAGRANTES Y DELITOS NO FLAGRANTES
18. DELITOS INDIVIDULAES Y DELITOS COLECTIVOS
19. DELITOS DE SUJETO ACTIVO INDIFERENTE Y SUJETO ACTIVO CALIFICADO
20. DELITOS DE SUJETO PASIVO INDEPENDIENTE Y SUJETO PASIVO CALIFICADO
21. DELITOS PRINCIPALES Y DELITOS ACCESORIOS
22. DELITOS DE FRAUDE Y DELITOS DE VIOLENCIA
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN LA DOCTRINA
1. DELITOS COMUNES
Son aquellos delitos que aparecen expresamente tipificados en el Código Penal. Son los que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. Ejemplo: el delito de violación.
Son aquellos que aparecen consagrados en leyes especiales. Ejemplo: el contrabando en la ley de aduanas. Los delitos contra la intimidad informática, en la ley de delitos informáticos.
3. DELITOS POLITICOS
Denominados delitos políticos puros, son los cometidos contra el orden político (conjunto de mecanismos necesarios para el correcto desarrollo del estado) establecido en el estado. Al la do del delito político puro están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad delitos comunes. Ejemplo: un robo, que es en princiio, un delito común, se convierte en delito político conexo, si se comete con un fin politico como sería el de preparar una rebelión (robo de armas).
4. DELITOS SOCIALES
Son los delitos cometidos contra el régimen económico-social establecido en una comunidad organizada. Ejemplo: el delito de terrorismo.
5. DELITOS MILITARES
Son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Estos delitos están tipificados en el Código de Justicia Militar.
6. DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN
En el delito de acción el precepto es negativo y la situación de hecho se describe positivamente. Constituye hacer una conducta que es prohibida por el Código penal Ejemplo matar a una persona.
En el delito de omisión el precepto es positivo y la situación de hecho esta descrita negativamente. El delito de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando este deja de hacer algo que esta prohibido en la ley penal. Ejemplo: Arts. 180, 206, 238, 438 C.P..
Delitos formales, los que se perfeccionan con la simple realización de una determinada acción u omisión. Ejemplo: Arts. 183, 238, 286 C.P.
Delitos materiales, son los que exigen para su perfeccionamiento que se dé un resultado o efecto material que consiste en un cambio en el mundo exterior distinto de la acción u omisión. Ejemplo: Arts. 405, 430, 462 C.P..
8. DELITOS SIMPLES
Son aquellos delitos que ofenden un solo bien jurídico. Ejemplo: el homicidio, destruye el bien jurídico de la vida.
9. DELITOS COMPLEJOS
Son los que atacan varios bienes jurídicos. Ejemplo: la violación de una mujer honesta. Se ataca el bien jurídico de la libertad sexual y el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
10. DELITOS CONEXOS.
Son los delitos que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Ejemplo: el caso de una persona que roba y luego, al enterarse que un individuo observo el hecho, lo mata.
11. DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
Delitos instantáneos, son aquellos en los que el hecho que los constituye se consuma o perfecciona en un solo momento, de modo instantáneo. Ejemplo: el homicidio es instantáneo, pues se termina instantáneamente con la vida de la persona. Arts. 374 C.P.
Delitos permanentes, son aquellos en los cuales el hecho que lo constituye no se perfecciona ni se consuma en un solo momento pues puede prolongarse en el tiempo. Implica
una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. Ejemplo: el secuestro. Arts. 174, 175 C.P..
12. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Delitos de acción pública, son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ejemplo: en el homicidio el estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada, en este caso de los familiares de la victima.
Delitos de acción privada, son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo esta subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación. Ejemplo: el delito de difamación
13. DELITOS DOLOSOS
También llamados intencionales, son aquellos delitos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente. Ejemplo: homicidio doloso un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.
14. DELITOS CULPOSOS
Son aquellos delitos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. Ejemplo: el que maneje un carro a alta velocidad, excede los limites establecidos en los reglamentos de la ley de transito terrestre y arrolla una persona ocasionándole la muerte.
15. DELITOS PRETERINTENCIONALES
Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente. Ejemplo: Pedro cree que su ex novia laura tiene una relación amorosa con Juan, para quien aquella trabaja como secretaria. Cierto día pedro concibe un plan para matar a Juan. Habría de colocar un explosivo debajo del asiento del conductor del auto de Juan, que sería accionado por Pedro a control remoto. El día del hecho y tras haber realizado todos los pasos requeridos por el plan, Pedro espera la llegada de la víctima, con el dedo índice sobre el percutor rojo pero sin oprimirlo aún. Apenas
Juan entra al auto e intenta encenderlo, Pedro acciona el botón sin pensarlo. Pero Juan estaba con laura dentro del auto y Pedro no se dio cuanta. Los dos mueren”
16. DELITOS DE DAÑOS Y DE PELIGRO
Aquí haremos referencia a la esencia misma del delito cuyo perfeccionamiento puede significar un daño o una lesión efectiva del bien jurídico protegido o bien un peligro o un daño potencial para dicho bien. Ejemplo: el homicidio Art. 405 C.P., el hurto Art. 451 C.P. Arts. 349, 364,365 C.P.
17. DELITOS FLAGRANTES Y DELITOS NO FLAGRANTES
Flagrantes, aquel que se acaba de cometer o bien se ésta cometiendo y la persona es conseguida y sorprendida.
No flagrantes, aquel que se ha cometido y la persona ya ha logrado el resultado.
18. DELITOS INDIVIDULAES Y DELITOS COLECTIVOS
Individuales, aquellos que pueden ser perpetrados por una sola persona natural o física que es imputable.
Colectivos, aquellos que no pueden ser perpetrados por una sola persona sino por
varias.
19. DELITOS DE SUJETO ACTIVO INDIFERENTE Y SUJETO ACTIVO CALIFICADO
Sujeto activo indiferente, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona física e imputable. Ejemplo: el homicidio, el hurto.
Sujeto activo calificado, aquellos que solo pueden ser cometidos por determinadas personas físicas e imputables, se requiere una cualidad en la persona. Ejemplo: el peculado, el conyugicidio, paricidio.
20. DELITOS DE SUJETO PASIVO INDEPENDIENTE Y SUJETO PASIVO CALIFICADO
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN LA DOCTRINA
1. DELITOS COMUNES
Son aquellos delitos que aparecen expresamente tipificados en el Código Penal. Son los que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales. Ejemplo: el delito de violación.
2. DELITOS ESPECIALES
Son aquellos que aparecen consagrados en leyes especiales. Ejemplo: el contrabando en la ley de aduanas. Los delitos contra la intimidad informática, en la ley de delitos informáticos.
3. DELITOS POLITICOS
Denominados delitos políticos puros, son los cometidos contra el orden político (conjunto de mecanismos necesarios para el correcto desarrollo del estado) establecido en el estado. Al la do del delito político puro están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad delitos comunes. Ejemplo: un robo, que es en princiio, un delito común, se convierte en delito político conexo, si se comete con un fin politico como sería el de preparar una rebelión (robo de armas).
4. DELITOS SOCIALES
Son los delitos cometidos contra el régimen económico-social establecido en una comunidad organizada. Ejemplo: el delito de terrorismo.
5. DELITOS MILITARES
Son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Estos delitos están tipificados en el Código de Justicia Militar.
6. DELITOS DE ACCIÓN Y DE OMISIÓN
En el delito de acción el precepto es negativo y la situación de hecho se describe positivamente. Constituye hacer una conducta que es prohibida por el Código penal Ejemplo matar a una persona.
En el delito de omisión el precepto es positivo y la situación de hecho esta descrita negativamente. El delito de omisión se consuma cuando el resultado antijurídico ocurre como consecuencia de una abstención del sujeto activo, es decir, cuando este deja de hacer algo que esta prohibido en la ley penal. Ejemplo: Arts. 180, 206, 238, 438 C.P..
7. DELITOS FORMALES O DE MERA CONDUCTA Y DELITOS MATERIALES O DE RESULTADO.
Delitos formales, los que se perfeccionan con la simple realización de una determinada acción u omisión. Ejemplo: Arts. 183, 238, 286 C.P.
Delitos materiales, son los que exigen para su perfeccionamiento que se dé un resultado o efecto material que consiste en un cambio en el mundo exterior distinto de la acción u omisión. Ejemplo: Arts. 405, 430, 462 C.P..
8. DELITOS SIMPLES
Son aquellos delitos que ofenden un solo bien jurídico. Ejemplo: el homicidio, destruye el bien jurídico de la vida.
9. DELITOS COMPLEJOS
Son los que atacan varios bienes jurídicos. Ejemplo: la violación de una mujer honesta. Se ataca el bien jurídico de la libertad sexual y el bien jurídico del pudor, de la honestidad.
10. DELITOS CONEXOS.
Son los delitos que están tan íntimamente vinculados que los unos son consecuencia de los otros. Ejemplo: el caso de una persona que roba y luego, al enterarse que un individuo observo el hecho, lo mata.
11. DELITOS INSTANTÁNEOS Y PERMANENTES
Delitos instantáneos, son aquellos en los que el hecho que los constituye se consuma o perfecciona en un solo momento, de modo instantáneo. Ejemplo: el homicidio es instantáneo, pues se termina instantáneamente con la vida de la persona. Arts. 374 C.P.
Delitos permanentes, son aquellos en los cuales el hecho que lo constituye no se perfecciona ni se consuma en un solo momento pues puede prolongarse en el tiempo. Implica
una persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. Ejemplo: el secuestro. Arts. 174, 175 C.P..
12. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Delitos de acción pública, son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Ejemplo: en el homicidio el estado debe enjuiciar al sujeto activo, con absoluta prescindencia de la voluntad de la persona agraviada, en este caso de los familiares de la victima.
Delitos de acción privada, son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo esta subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales. Sólo pueden enjuiciarse por acusación. Ejemplo: el delito de difamación
13. DELITOS DOLOSOS
También llamados intencionales, son aquellos delitos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente. Ejemplo: homicidio doloso un individuo quiere matar a otro y en efecto lo mata.
14. DELITOS CULPOSOS
Son aquellos delitos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la negligencia, la impericia en su profesión arte u oficio, por parte del agente o porque éste deje de observar los reglamentos, órdenes o instrucciones. Ejemplo: el que maneje un carro a alta velocidad, excede los limites establecidos en los reglamentos de la ley de transito terrestre y arrolla una persona ocasionándole la muerte.
15. DELITOS PRETERINTENCIONALES
Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico excede de la intención delictiva del agente. Ejemplo: Pedro cree que su ex novia laura tiene una relación amorosa con Juan, para quien aquella trabaja como secretaria. Cierto día pedro concibe un plan para matar a Juan. Habría de colocar un explosivo debajo del asiento del conductor del auto de Juan, que sería accionado por Pedro a control remoto. El día del hecho y tras haber realizado todos los pasos requeridos por el plan, Pedro espera la llegada de la víctima, con el dedo índice sobre el percutor rojo pero sin oprimirlo aún. Apenas
Juan entra al auto e intenta encenderlo, Pedro acciona el botón sin pensarlo. Pero Juan estaba con laura dentro del auto y Pedro no se dio cuanta. Los dos mueren”.
16. DELITOS DE DAÑOS Y DE PELIGRO
Aquí haremos referencia a la esencia misma del delito cuyo perfeccionamiento puede significar un daño o una lesión efectiva del bien jurídico protegido o bien un peligro o un daño potencial para dicho bien. Ejemplo: el homicidio Art. 405 C.P., el hurto Art. 451 C.P. Arts. 349, 364,365 C.P.
17. DELITOS FLAGRANTES Y DELITOS NO FLAGRANTES
Flagrantes, aquel que se acaba de cometer o bien se ésta cometiendo y la persona es conseguida y sorprendida.
No flagrantes, aquel que se ha cometido y la persona ya ha logrado el resultado.
18. DELITOS INDIVIDULAES Y DELITOS COLECTIVOS
Individuales, aquellos que pueden ser perpetrados por una sola persona natural o física que es imputable.
Colectivos, aquellos que no pueden ser perpetrados por una sola persona sino por varias.
19. DELITOS DE SUJETO ACTIVO INDIFERENTE Y SUJETO ACTIVO CALIFICADO
Sujeto activo indiferente, aquellos que pueden ser cometidos por cualquier persona física e imputable. Ejemplo: el homicidio, el hurto.
Sujeto activo calificado, aquellos que solo pueden ser cometidos por determinadas personas físicas e imputables, se requiere una cualidad en la persona. Ejemplo: el peculado, el conyugicidio, paricidio.
20. DELITOS DE SUJETO PASIVO INDEPENDIENTE Y SUJETO PASIVO CALIFICADO
Sujeto pasivo independiente, aquellos que pueden ser cometidos contra cualquier persona. Ejemplo: el homicidio, el hurto.
Sujeto pasivo calificado, aquellos que solo pueden cometerse contra determinada persona que tenga cualidad. Ejemplo: la seducción con promesa matrimonial, el magnicidio, el infanticidio.
21. DELITOS PRINCIPALES Y DELITOS ACCESORIOS
Delitos principales, aquellos que existen por si mismos, no necesitan de otro delito, es el caso de la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano.
Delitos accesorios, aquellos que requieren para su existencia el que se haya cometido otro delito. Ejemplo: el encubrimiento.
22. DELITOS DE FRAUDE Y DELITOS DE VIOLENCIA
Delitos de fraude, aquellos que se cometen por medio de astucia, de engaño. Ejemplo: la estafa.
Delitos de violencia, aquellos que se cometen con violencia, fuerza. Ejemplo: el robo y violaciones.
Sujeto pasivo independiente, aquellos que pueden ser cometidos contra cualquier persona. Ejemplo: el homicidio, el hurto.
Sujeto pasivo calificado, aquellos que solo pueden cometerse contra determinada persona que tenga cualidad. Ejemplo: la seducción con promesa matrimonial, el magnicidio, el infanticidio.
21. DELITOS PRINCIPALES Y DELITOS ACCESORIOS
Delitos principales, aquellos que existen por si mismos, no necesitan de otro delito, es el caso de la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano.
Delitos accesorios, aquellos que requieren para su existencia el que se haya cometido otro delito. Ejemplo: el encubrimiento.
22. DELITOS DE FRAUDE Y DELITOS DE VIOLENCIA
Delitos de fraude, aquellos que se cometen por medio de astucia, de engaño. Ejemplo: la estafa.
Delitos de violencia, aquellos que se cometen con violencia, fuerza. Ejemplo: el robo y violaciones.
6.1.- Primer Elemento Positivo del Delito. La Acción: Concepto y Análisis
Primer Elemento Positivo del Delito. La Acción: Concepto y Análisis
La Acción es: Una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer), humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico
Análisis:
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre (persona) de exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa. Los pensamientos, las intenciones y los deseos criminales, por muy intensos que sean, mientras permanezcan en el fuero interno del hombre, no acarrean sanción penal.
2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer) como negativa (omisión=no hacer).
3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y natural.
4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica.
5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico: La conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto.
6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vinculo(liga-relación) que existe entre la conducta (positiva=un hacer y negativa=un no hacer) humana y voluntaria, y el resultado.
Otros Conceptos de Acción:
· Frank Von Liszt, (naturalista) la acción es el puro movimiento muscular y voluntario que produce un cambio en el mundo exterior.
· Hans Welsen, (finalista) la acción es un hacer voluntario que se orienta hacia un fin como una actividad final dirigida por la voluntad.
· Bettiol, la acción es un movimiento muscular voluntario conscientemente dirigido a la realización de un fin.
· Bauman, la acción es una conducta humana guiada por la voluntad, siendo independiente, que consista en una acción positiva o negativa (omisión).
6.2.- Relación de Causalidad. Principales Teorías
La Relación de Causalidad es: El nexo o vínculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado.
La Relación de Causalidad viene a ser una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal.
Explicación:
- La relación de causalidad es una condición necesaria de la responsabilidad penal, porque si no existe nexo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad penal o criminal.
- Sin embargo, la relación de causalidad no es condición suficiente de la responsabilidad penal, porque no basta establecer el vinculo de causalidad para afirmar, sin más, la existencia de responsabilidad penal.
- La responsabilidad penal es la consecuencia del concurso de todos los electos del delito (Acto, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad)
Sin duda existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan cuando hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido algunas teorías:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adeacuada
3. Teoria de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones.
6.3.- Ausencia de Acción. Causas de Ausencia de Acción. Opinión Doctrinaria
La ausencia de acción es: El aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
La establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”.
De la norma anterior deducimos, que aún cuando la persona realiza la acción, el movimiento muscular, ésta no es punible, es decir, no acarrea sanción penal en atención a la falta de conciencia o libertad de sus actos.
Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay responsabilidad penal.
2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones debidas responde penalmente a titulo de culpa.
3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.
4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
7.1.- Segundo Elemento Positivo del Delito. La Tipicidad, Concepto.
Conceptos de Tipicidad
Para Jiménez de Asúa, la tipicidad es la abstracción concreta que se ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho que se cataloga en la ley como delito.
Para Hernando Grisanti Aveledo, la tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal.
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
La tipicidad es una consecuencia inevitable del principio de legalidad, el cual exige una concreción o determinación previa y legal de los casos en que se puede y se debe aplicar la pena atendiendo los demás elementos del delito.
Evolución del Concepto
El concepto de tipicidad ha venido evolucionando a través del tiempo, y ha atravesado por tres fases fundamentales:
1. La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Beling: En esta fase la tipicidad es independiente de los demás elementos del delito, es decir, no se relaciona con ninguno de ellos. Pero esto es falso porque para nosotros poder determinar si hay delito tenemos que ir uniendo cada elemento con el siguiente. Esta teoría no prospero pues los doctrinarios consideraron que la tipicidad como elemento integrante del delito no puede observarse aisladamente sino que tiene que estudiarse dependiente un elemento del otro.
2. La segunda fase esta representada por un penalista alemán llamado Mas Ernesto Mayer: En esta fase surge una teoría que nos habla del indicio. Sostiene que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, de una conducta en el sentido que si un acto es típico, además sea antijurídico, posible pero no seguro porque en el caso concreto puede concurrir una causa de justificación en la realización de ese acto típico, que al excluir la antijuricidad excluye también la existencia del delito, y con ella la existencia de responsabilidad penal. Por lo tanto no todo lo típico es antijurídico, ya que puede concurrir las causas de justificación.
3. La tercera fase esta representada por Edmundo Mezger: En esta fase se sustenta la tesis de que todo lo típico es antijurídico. Sin embargo Mezger también admite que puede existir la tipicidad sin la antijuricidad (ejemplo: un homicidio en legitima defensa) y la antijuricidad sin la tipicidad (ejemplo: la omisión de pagar una deuda. Va en contra de la norma del C. C toda persona tiene la obligación de pagar la deuda, pero no esta previsto en la ley penal como delito.).
7.2.- Clasificación de los Tipos
El Tipo es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos por una significación común.
El Tipo Penal es el conjunto de elementos que caracterizan un comportamiento como contrario a la norma. Es la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Ejemplo: Art. 451 C. P. y todos.mm
Clasificación
I. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de delito.
I. Según la forma de acción.
a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que se produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado material.
II. Según la duración de la acción.
a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito.
b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.
III. Según la proximidad de la acción típica.
a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley.
b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
IV. Según la bese de la habilidad.
a. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y el hurto.
b. Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
7.3.- Segundo Elemento Negativo del Delito. Ausencia de Tipicidad
La Ausencia de Tipicidad: Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo.
Causas de Atipicidad: Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal.
Ahora bien cuando hablamos de Atipicidad objetiva, es aquella que se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.
8.1.- Tercer Elemento Positivo del Delito. La Antijuricidad, Concepto
Tercer Elemento Positivo del Delito. La Antijuricidad. Concepto
La Antijuricidad es el tercer elemento positivo del delito. La palabra antijuricidad significa lo contrario a derecho.
Según Grisanti Aveledo la antijuricidad es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en una época y en un país determinado.
Principales Teorías Extrajudiciales que se han Formulado para tratar de explicar la Naturaleza de la Antijuricidad
a. Teoría de la norma (Carlos Binding), conforme a esta teoría el delincuente no viola la ley penal sino que al contrario conforma su conducta con la ley penal en la medida en que la acción y omisión realizada esta perfectamente adecuada a un tipo penal o legal. Lo que viola el delincuente, según la teoría, es la norma que se encuentra por encima de la ley “no matar, no robar, no hurtar”.
b. Teoría de las normas de cultura (Max Ernesto Mayer), según esta teoría la antijuricidad implica la contradicción de una acto de la vida real con las normas de cultura. Entendiendo por normas de cultura como las órdenes y las prohibiciones por medio de las cuales una colectividad exige el comportamiento que éste de acuerdo a sus intereses.
Fundamento de la Antijuricidad ¿Cómo determinar cuando un acto típico es antijurídico y cuando no lo es?
El fundamento lo vamos a encontrar en el Art. 65 C. P.
Esto supone que para que podamos definir si una conducta es antijurídica debemos preguntarnos si esta permitida o era aplicada con arreglo a otras normas jurídicas no penales. En consecuencia para formarnos el juicio de antijuricidad debemos tomar en cuenta todo el ordenamiento jurídico penal y no penal.
Cuando decimos que no hay antijuricidad podemos decir que no hay delito que el hecho se justifica, que hay una causa de justificación, entendiendo por estas, las que excluyen la antijuricidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo penal, esto es, aquellos actos u omisiones que revisten aspectos del delito, pero los basa en el carácter de ser antijurídicos contrarios a derecho.
8.2.- Tercer Elemento Negativo del Delito. Las Causas de Justificación. Causas Generales y Específicas
Tercer Elemento Negativo del Delito. Las Causas de Justificación. Causas Generales y Específicas
Tercer Elemento Negativo del Delito. Las Causas de Justificación.
Causas Generales y Específicas
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría considerarse antijurídico. Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.
Las Causas de Justificación son las siguientes:
Consentimiento del Titular
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo
Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.
Sin embargo, en la doctrina europea existen dudas acerca de la función del consentimiento en el concepto de delito. Aunque tradicionalmente era considerado causa de justificación supralegal (Alemania) más modernamente se distingue entre consentimiento (causa de justificación) y acuerdo de voluntades (causa de exclusión de la tipicidad). Finalmente, alguna doctrina, considera que el consentimiento habría de ser analizado como elemento determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva (Así De la Cuesta Aguado, en Tipicidad e imputación objetiva, Cuyo (Argentina) 2006).
Legítima Defensa
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Ejercicio de un derecho
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
El Cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.
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